REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, once (11) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por la abogada GINGER MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 16.814, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Policia Municipal de Sucre del Estado bolivariano de Miranda por una parte y por la otra el Abogado JOSÉ GREGORIO BLANCA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.083 actuando en su propio nombre y representación, quienes exponen que “...con base a lo acordado por las representaciones de las partes de esta querella por pago de prestaciones sociales, diferencias en su calculo y otros conceptos en auto de audiencia preliminar celebrada en fecha treinta (30) de Enero de Dos Mil Nueve y la cual damos aquí por reproducida procedemos como en efecto lo hacemos a cumplir con la conciliación y Primero: el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado bolivariano de Miranda hace entrega en este acto al querellante la cantidad de 34.695,15 que resulta de sumar la cantidad ofrecida por el Instituto mas el monto de los intereses de mora adeudados hasta el mes de marzo, Segundo: el abogado José Gregorio Blanca declara recibir la cantidad señalada en su entera y cabal satisfacción tercero ambas partes declaran que mediante acuerdo nada se adeudan y nada tienen que reclamarse ni por concepto de las prestaciones y montos solicitaos en la querella...”, en virtud de lo antes expuesto por las partes, este Órgano jurisdiccional, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha diez (10) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), la cual riela al folio veintisiete (27) del presente expediente de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento civil. Y ordena el archivo del expediente, así decide.
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO.

TERRY GIL.



Exp. N° 2323-08/FC/TG/jpmm