REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado GINGER MUÑOZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.814, en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y por la otra parte el Abogado CARLOS ROSALES, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.988. en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano PEDRO ANTONO GONZALES, titular de la cédula de identidad N° 10.507.027, parte actora, mediante la cual exponen: “...Con el fin de dar cumplimiento al acuerdo homologado por la juez de este digno tribunal, la cual cursa al expediente Nº 2512-2009, en tal sentido la representación del organismo querellado hace entrega de un cheque de la entidad financiera BANESCO con el numero de cheque 43422431, por un monto de treinta y nueve mil con ochenta y cinco, y la parte querellante, recibe el cheque y manifiesta en este acto estar conforme con el monto recibido, solicitando al juez de este digno tribunal el cierre del expediente es todo termino, se leyo y conformes firman.
Otro si: el número de cuenta es 013408611086131127, el monto del cheque treinta y nueve mil ochenta y uno con ochenta y cinco céntimos (39.81,85)…”
En virtud de lo antes expuesto por las partes, este Órgano jurisdiccional, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento civil. Y ordena el archivo del expediente, así decide.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO,

TERRY GIL.
Exp. Nº 2512-09/FC/TG/LB