REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
Caracas, 25 de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de febrero de 2010, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró:“..Se suspenden los efectos del acto impugnado, mientras se decida el fondo de la presente causa, una vez presentada caución bancaria o de una compañía de seguros por la cantidad de (Bs. 25.856,34), la cual deberá ser presentada en un plazo de quince (15) días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión…”
Ahora bien, al analizar las actas procesales se observa que desde el doce (12) de febrero de Dos Mil Diez (2010) hasta la fecha de hoy ha transcurrido un lapso excesivo para que la beneficiaria de la medida cautelar impulsara la causa lo cual no ha realizado, configurando una la falta de impulso procesal para cumplir la orden emanada de este Despacho. Siendo ello así, con vista al dispositivo del fallo, se revoca la medida cautelar de suspensión de los efectos acordada por este Órgano Jurisdiccional, la cual corre inserta de los folios ciento dieciséis (116) al ciento dieciocho (118) del expediente.
LA JUEZ.,
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO.,
TERRY GIL LEON.
EXP 2595-09/FC/TG/GAEV