REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito de oposición de pruebas suscrito y presentado por el Abogado CARLOS SANCHEZ ECHEVARRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.069, actuando en representación Judicial de la parte actora, este Juzgado observa:
En cuanto al punto Tercero, mediante el cual se opone a la una de las dos pruebas promovidas por la trabajadora, específicamente la prueba marcada con la letra “A”, por ser consignadas en copias simples; visto que la parte actora se opuso a una documental promovida en copia simple por el tercer interesado y siendo que el medio idóneo para atacar tal documental es la impugnación establecida en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional declara IMPROCEDENTE la oposición planteada y en consecuencia ADMITE dicha documental en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en le articulo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Resuelta como ha sido la oposición planteada por la parte actora, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el resto de las pruebas promovidas y a tal efecto se tiene:
En cuanto al punto “2” del capitulo “I” del escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana LISSET ELOBER CAÑONGO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.997.265, asistida por la Abogada MARIELA GUILARTE MUNDARAIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.606, mediante la cual promueve documento marcado con la letra “B” constante de dos folio útiles; este Juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en le articulo 398 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO
TERRY GIL.
Exp.- 2526-09/FC/TG/a.t
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