REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Siete (07) de mayo de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º

Visto el escrito de oposición de prueba presentado por la Abogada VANESSA ALEJANDRA MEJIA LOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.205, actuando como representante legal del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, carácter que consta debidamente en autos, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil CAFÉ BODEGÓN CHENAI, C.A., contra el acto administrativo contenido en al Resolución Nº CJ/DSF/022-2009, de fecha 2 de octubre de 2009, por el Servicio Autónomo Municipal de la Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT), mediante la cual se opone al CAPITULO I denominado “SOBRE EL OBJETO GENERAL DE LAS PRUEBAS”, por cuanto la parte recurrente invoca una actividad probatoria distinta a la que debe presentarse en este Juicio, pues únicamente deben promoverse medios de prueba que evidencien la legalidad o no del acto administrativo impugnado, que en este caso, ordenó el cierre del local comercial y el cese de la actividades comerciales; así como también se opone al Capitulo II del escrito de pruebas de la parte actora, denominado “SOBRE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, mediante la cual se consigna contrato de arrendamiento, nomina empresarial de CAFÉ BODEGÓN CHENAI y lista contentiva de los gastos y cuentas pendientes por pagar, pues las considera …“impertinentes a los fines de verificar la legalidad o no del acto administrativo impugnado, toda vez que el pago de un canon de arrendamiento, la existencia de un personal y de cuentas por pagar, no se relaciona con el cumplimiento o no de los deberes formales para la obtención de la licencia sobre actividades comerciales”…; Asimismo se opone a las planillas de impuesto al valor agregado y al certificado electrónico de recepción de declaración por Internet, considerándolas impertinentes pues no se logra verificar a través de ellas la legalidad o no del acto administrativo y aludiendo que …“ la naturaleza del impuesto al valor agregado, así como su liquidación, y la calificación de contribuyente formal ante el fisco nacional, no tienen nada que ver con la calificación de contribuyente ante la Administración Tributaria Municipal”.
A los fines de decidir la oposición formulada esta sentenciadora debe señalar que la pertinencia de la prueba según la Doctrina Venezolana, en especial la del Dr. Rodrigo Rivera Morales, en su libro Las Pruebas en el Derecho Venezolano, 2da edición “…se refiere a la correspondencia o relación entre el medio y el hecho por probar…”. Ahora bien, estima esta Sentenciadora, que tanto lo promovido en el capitulo I y II, del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente, resultan impertinentes, pues en nada guarda relación con la controversia, por cuanto lo que se debate en el presente caso es la nulidad de la Resolución Administrativa N° CJ/DSF/022-2009, de fecha 27 de octubre de 2009, dictada por el Superintendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, por medio de la cual se impuso cierre y sanción de multa equivalente a cincuenta unidades tributarias y la orden de cierre del establecimiento comercial CAFÉ BODEGÓN CHENAI, C.A, mas aun cuando hacen valer documentos cursantes en autos, los cuales según la jurisprudencia resulta intrascendente el pronunciamiento del Tribunal en cuanto a su admisión en fase probatoria, por lo tanto, debe declararse PROCEDENTE la oposición planteada y en consecuencia INADMISIBLE dichas pruebas por considerarlas impertinente.

Resuelto como ha sido la oposición planteada por la parte querellada corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el resto de las pruebas promovidas y a tal efecto se tiene:

Visto el escrito de pruebas suscrito y presentado por la Abogada VANESSA ALEJANDERA MEJIA LOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.205, actuando como representante legal del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, en su CAPITULO I denominado “DEL MERITO FAVORABLE”, esta Juzgadora estima que visto que se promueve el merito favorable de documentos que rielan a los autos, debe forzosamente aplicarse lo establecido en la Sentencia Nº 96-861, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual esta Sentenciadora declara INTRASCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio para demostrar las afirmaciones de los hechos; asimismo, en el Capitulo II denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, este Órgano Jurisdiccional las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398, del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO,

TERRY GIL LEON.

Exp. Nº 2625-09/FLCA/TGL/rsj