REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-X-2010-000034
Se elabora el presente auto a los fines de proveer sobre la medida de embargo preventivo, solicitado en el libelo de demanda, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Banco Mercantil C. A., Banco Universal contra Soluciones Meditech 25 C. A.,y los ciudadanos Alberto Picardi Gómez y Raúl Leandro Volcan Jiménez, y, sobre la medida solicitada, el Tribunal considera: revisadas las actas que conforman este expediente y constatado de ellas riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave de esa circunstancia y del derecho reclamado, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de un millón ciento sesenta y seis ciento veintidós bolívares (Bs. 1.166.122, oo) que corresponde al doble de la cantidad demandada más las costas calculadas en un diez por ciento 10%) que ascendió a la suma de cincuenta y ocho mil trescientos seis bolívares con diez céntimos (Bs. 58.306,10).- Ahora bien si recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la suma de seiscientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 641.367,21) que corresponde a la cantidad demandada más las costas calculadas prudencialmente por este tribunal en un diez por ciento (10%) que ascendió a la suma de cincuenta y ocho mil trescientos seis bolívares con diez céntimos (Bs. 58.306,10).- Para su practica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, que se faculta para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, líbrese despacho y oficio.-
La Juez
La Secretaria
Maria Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.-
En esta misma fecha se libro despacho y se remitió bajo oficio número: 395
La Secretaria.
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