REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000871
I
Se inició el presente asunto por solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por las ciudadanas MARYORI RODRÍGUEZ y GLORICEL JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 66.831 y 91.767 respectivamente, apoderadas del ciudadano HÉCTOR MORILLO YANEZ, titular de la cédula de identidad nº 6.172.368, contra los ciudadanos ANDRÉS RAÚL PÉREZ SEQUERA y ALICIA NUÑEZ de PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Números 4.450.279 y 4.035.294 respectivamente, a través de la cual, -entre otras cosas- expresan que su mandante es propietario del 50% de un inmueble constituido por un local destinado a comercio distinguido con el Nº y letra C-B-22, situado en el área central, planta baja, nivel 874,75, entre los ejes 9-10 y E-F de la Torre El Tejar del Conjunto denominado Parque Central, Zona I, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital; que dicho inmueble le fue vendido a su mandante por los ciudadanos ANDRÉS PÉREZ y ALICIA de PÉREZ, por la suma de Bs. 220.000,00, quienes se han negado a entregar el referido inmueble al comprador. Por tales razones piden se practique una inspección en el referido inmueble, conforme lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y se proceda a la entrega material de acuerdo a lo pactado en el artículo 929 eiusdem, previa notificación de los referidos ciudadanos. Acompañan poder, documento de venta y certificación de gravámenes.
II
El Tribunal luego de una revisión a la solicitud y sus anexos y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, observa:
Anteriormente, las solicitudes de los asuntos de jurisdicción voluntaria, dentro de las cuales está incluida la entrega material bienes vendidos, eran competencia de los Tribunales de Municipio o de Primera Instancia en lo Civil, dependiendo de la cuantía del asunto; sin embargo, a raíz de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, quedó establecido que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, independientemente de su cuantía, dejando sin efecto las competencias atribuidas por textos normativos preconstitucionales.
Ahora bien, luego de examinado el libelo y sus anexos, se constató que la representación del ciudadano HÉCTOR MORILLO pretende se practique una inspección y se proceda a la entrega de un inmueble cuyo 50% le fuera vendido, fundamentando tal pretensión en los artículos 474 y 929 del Código Adjetivo, asunto no contencioso, es decir de jurisdicción voluntaria, de materia civil, siendo en consecuencia subsumible en los asuntos previstos en el artículo 3 de la mencionada Resolución que establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
En aplicación de la referida disposición resulta impretermitible concluir que le corresponde conocer de la presente causa a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo prevé la referida resolución, razón por la cual este Juzgado, de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia del presente asunto a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asignado por distribución, quien deberá pronunciarse sobre la admisión o no de la misma. Así se establece.
III
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de INSPECCIÓN y ENTREGA MATERIAL, propuesta por el ciudadano HÉCTOR MORILLO YANEZ, contra los ciudadanos ANDRÉS RAÚL PÉREZ y ALICIA NUÑEZ de PÉREZ, ambos identificados al inicio de este fallo, resultando competentes los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de turno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A los fines de la interposición del recurso de regulación de competencia, el lapso comenzará a correr una vez conste en autos la notificación de la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 13-5-2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria
AP11-V-2009-000871
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