REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-F-2007-000106
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada María Carmen Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.685, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual manifiesta que se extravió la comisión de evacuación testimonial librada en fecha 08 de marzo del año en curso, solicitando se libre una nueva, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
La parte actora pretende se libre nueva comisión por cuanto la librada en fecha 08 de marzo del año en curso fue extraviada, sin embargo no puede pasar por alto quien suscribe que transcurrieron holgadamente más de treinta (30) días de despacho desde la fecha en que se libró la comisión de testigo hasta el día en el cual la parte actora solicita se libre una nueva.
Expuesto lo anterior resulta conveniente traer a colación lo dispuesto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo:
1° Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que al librarse la comisión de testigos comienza a computarse el lapso de treinta días para la evacuación de la misma, ello en casos como el que nos atañe donde la comisión se libra a un juzgado del mismo lugar donde se lleva a cabo el juicio.
En el caso de marras la comisión fue librada en fecha 08 de marzo del año en curso, es decir el mismo día en el cual se admitieron las pruebas, sin que hasta la presente fecha la comisión haya salido al Juzgado comisionado, por haberse extraviado sin que ello pueda ser imputable a la parte promoverte.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado a los fines de resguardar el derecho a la defensa de las partes, y por cuanto observa que no ha transcurrido día de despacho alguno correspondiente al lapso de evacuación de pruebas, se acuerda librar nueva comisión de testigo a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entendiéndose que el lapso de evacuación de la referida prueba comenzará a computarse a partir de la presente fecha, exclusive. Así se establece. Líbrese despacho y comisión.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AL
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ASIGNADO POR DISTRIBUCIÓN. -
SE HACE SABER:
Que con motivo del juicio que por Divorcio, sigue la ciudadana Luisa Rafaela Peña Pérez contra el ciudadano Luís Antonio Nava Dávila, este Tribunal por auto de admisión de pruebas de fecha 08/03/2010, lo comisionó amplia y suficientemente a fin de que lleve a cabo la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte actora en el Capitulo II de su escrito de promoción de pruebas, correspondientes a los ciudadanos Victor Manuel Valiente Gomez y Roseliano Antonio Bastidas Soto, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 23.709.877 y 3.227.623, respectivamente, a quienes deberá citar previamente.
Que la parte actora está representada por la abogada María del Carmen Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.685.-
Que la parte demandada se encuentra representada en juicio por la defensora judicial, abogada Mirna Gomes de Cumare, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.941.-
Que del lapso de evacuación de Pruebas no ha transcurrido día de despacho algun.-
Que tan pronto haya dado cumplimiento a la presente comisión, se servirá previo computo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, devolver original con sus resultas a la brevedad posible.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
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