REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-V-2008-000079
Se inicio el presente juicio por acción de DESALOJO intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.405.762, asistido del ciudadano JOSÉ ALBERTO YBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.831, contra el ciudadano CARLOS ERNESTO SILVA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.116.164, la cual fuera presentada ante el distribuidor de municipio en fecha 29-7-2008, declinando el Juzgado Décimo Cuarto en razón de la cuantía a los juzgados de primera instancia, correspondiendo el conocimiento del asunto a este juzgado, siendo distribuido el 24-9-2008.
Observa quien decide que desde la fecha en que el asunto ingresó a este juzgado en virtud de la distribución de ley, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna.
Si bien es cierto que una vez que ingresa el expediente al tribunal, se debe emitir el auto a través del cual ha de pronunciarse respecto de la admisión o no del asunto sometido a su consideración, no es menos cierto que la parte actora debe expresar su interés en impulsar la causa.
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1-6-2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?”. (Negrilla de la Sala).
Aplicando el criterio transcrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de un año a contar desde la fecha en que el asunto fue distribuido a este tribunal (24-9-2008) hasta la presente fecha, sin que la parte actora haya instado a este órgano a fin de proceder a la admisión de la demanda, debe declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 15° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 21-5-2010 siendo las 11:10 a.m., previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión
La Secretaria
Exp. 45.995
AH11-V-2008-000079
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