REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-X-1998-000038
Vista la diligencia suscrita por la abogada Patricia Carvallo Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.395, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se fije caución a los fines de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal a los fines de proveer considera:
El artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente”.

Asimismo establece el artículo 590 eiusdem, dispone:
“Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3° Prenda sobre bienes o valores.
4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia”.-

De las normas trascritas se evidencia que es potestad del juez decretar o suspender una medida cuando el solicitante o la parte contra quien se hayan pedido o decretado las mismas, constituya fianza o caución para responder de los posibles daños que cause el decreto de la misma, de ahí, que requerido como ha sido por la parte demandada la constitución de una caución a los fines de suspender la medida en cuestión, este juzgado a los fines de pronunciarse sobre la referida medida, acuerda que la parte demandada proceda a constituir FIANZA hasta por la cantidad de once millones ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 11.853.499,5) que equivalen a once mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs.11.853,50) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente en un 25%, que ascienden a un millón trescientos diecisiete mil cincuenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.317.055,50) equivalentes a un mil trescientos diecisiete bolívares (Bs.. 1.317,00), o en su defecto CAUCION hasta por la cantidad de seis millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 6.585.277,5), equivalentes a seis mil quinientos ochenta y cinco bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 6.585,27) que comprende la cantidad demandada más las costas señaladas anteriormente.- Asi se establece.-
Una Vez conste en autos lo antes requerido, el Tribunal mediante auto separado proveerá lo conducente.- Así se establece.-
La Juez

María Rosa Martínez Catalán.-

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-






Hora de Emisión: 1:12 PM
Asistente que realizo la actuación: jaime
Nro Antiguo 32885