REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Mayo de 2010
200º y 151º
Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 39.000, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JENRRY ANTONIO MEDINA MORA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Barinas y titular de la cédula de identidad N° 11.374.526; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a la Sociedad Mercantil C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Comercio del Distrito Federal (actualmente Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha 23 de marzo de 1.914, bajo el N° 296, Tomo 2, en la persona de su Representante Legal, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho, comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que dé contestación a la demanda, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO incoara en su contra el ciudadano JENRRY ANTONIO MEDINA MORA, compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia, previa certificación por secretaría. Líbrese compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. A los fines de librar la compulsa de citación, se insta al apoderado actor a que informe a este Juzgado el nombre del representante legal de la Sociedad Mercantil C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: AH11-M-2010-000005
Asistente que realizó la actuación: Waleska