REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de mayo de 2010
200° y 151°
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), la Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN, Juez Titular de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone: “Por cuanto he tenido conocimiento que el ciudadano JAIME CRISTIAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 626.381, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.377, quien actúa como parte actora en el juicio que por Partición siguen los ciudadanos FANNY Y NELSON CRISTIAN RODRIGUEZ junto al referido profesional del derecho contra la ciudadana NILSA CRISTIAN RODIRGUEZ, todo lo cual se sustancia en el expediente signado con el número AH11-V-2009-000012, ha afirmado que el tribunal a mi cargo ha incurrido a su juicio en retardo procesal, afirmación que se corrobora de las diligencias de fechas 02/11/2009, 09/11/2009, 23/11/2009, 12/05/2010 y 24/05/2010 en las que adicionalmente amenaza constantemente con acudir a la Inspectoría, en caso que no se provea de manera inmediata y cuyas manifestaciones resultan completamente falsas ya que a pesar del cúmulo de trabajo existente en los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, aunado a la reducción del horario de trabajo en virtud de la emergencia energética, que estuvo vigente hasta el día 21 de mayo del año en curso, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que en su mayoría los pedimentos peticionados por el referido abogado han sido sustanciadas dentro de un lapso prudencial, incluso alguna de ellas fue peticionada, luego de proveída, v°gr° la que se contrae al auto de fecha 24 de noviembre del año próximo pasado, por lo que mal puede afirmar dicho abogado la existencia de un retardo judicial. Adicional a lo antes expuesto tuve conocimiento que el referido ciudadano le manifestó al defensor judicial designado a la parte demandada en el juicio, abogado Guillermo Maurera, frases injuriosas e irrespetuosas hacia mi persona, indicando además que procedería a denunciarme ante la Asamblea Nacional por el presunto retardo procesal que a su decir existe en su juicio.
Si bien es cierto, las razones anteriormente expuestas no encuadran dentro de ninguna de las causales de inhibición establecidas por el legislador en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; no es menos cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido dispuso:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Aplicando lo establecido por el Máximo Tribunal respecto a la inhibición basada en causales distintas a las previstas en el Código Adjetivo; y, comoquiera que la conducta asumida previamente por el ciudadano JAIME CRISTIAN RODRIGUEZ, han ocasionado en mi persona cierta animosidad en contra del referido ciudadano, en aras de mantener la imparcialidad, transparencia y ecuanimidad que deben caracterizar al administrador de justicia, y que siempre me han caracterizado me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio. Remítase en su oportunidad copia certificada de la presente acta y de las actuaciones donde se evidencian las afirmaciones del referido abogado al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que ha de conocer de la INHIBICIÓN, la cual pido se declare CON LUGAR. Asimismo, una vez vencido el lapso de allanamiento remítase el expediente a la unidad de Distribución de Asuntos de este Circuito Judicial para que se designe el Tribunal que de ha de continuar conociendo la causa y la misma siga su curso de ley. Es Todo, se leyó y firman:
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.