REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2007-123

PARTES: ARMANDO FLORES RAMIREZ y TERESA VENUTI MONSALVE, el primero mexicano y la segunda venezolana, titulares del pasaporte N° 04440043742 y de la cédula de identidad N° 15.048.141, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARISOL PINTO ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 64.767.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
EXPEDIENTE N°: AH11-F-2006-000106/43659.

Por auto de fecha 1° de noviembre de 2007, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ARMANDO FLORES RAMIREZ y TERESA VENUTI MONSALVE; identificados al inicio del presente fallo, conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2007 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, vinculo matrimonial contraído en fecha 23 de diciembre de 2004, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Miranda
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, compareció la ciudadana Marisol Pinto Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 64.767; actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes ARMANDO FLORES RAMIREZ y TERESA VENUTI MONSALVE y requirió la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 1° de noviembre de 2007.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos ARMANDO FLORES RAMIREZ y TERESA VENUTI MONSALVE. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de diciembre de 2004, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Miranda
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez

María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
Angel