REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-M-2008-000005/45659
Se inició la presente causa por demanda incoada por los abogados Tomás Antonio Cisneros Jimenez y Luis Croce Poggioli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 51.201 y 78.507, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1.959, bajo el N° 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de abril de 1.997, bajo el N° 34, Tomo 92-A Pro, contra la sociedad mercantil BALGRES, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1.977, bajo el N° 63, Tomo 137-A, en la persona de su Presidente GAETANO LAMALETTO, titular de la cédula de identidad N° 6.083.877, y a este en su propio nombre; y a los ciudadanos CAMILO LAMALETTO y MARÍA D ALESSANDRO de LAMALETTO, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.338.649 y 6.817.340, respectivamente, en su carácter de avalista y principales pagadores de las obligaciones derivadas del préstamo otorgado a la demandada.-
Consignados los recaudos se admitió la demanda en fecha 20 de junio de 2008, conforme lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, intimándose a la demandada a los fines que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones ordenadas se haga en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bs. 375.000,00, por concepto del saldo del capital adeudado del préstamo; SEGUNDO: La suma de Bs. 16.737,50 por concepto de intereses convencionales desde el 01 de abril de 2008 hasta el 23 de mayo de 2008; TERCERO: La cantidad de Bs.58.760,62, por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un quince por ciento (15%) sobre los montos demandados-
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble:
“Parcela de terreno ubicada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, y distinguida con el N° 5532, en el plano general de dicha urbanización, con una superficie de un mil doscientos treinta metros cuadrados (1.230 mts2), cuyos linderos y medidas son: NOROESTE: En una extensión de veinte metros (20m) con la calle Torbei; NORESTE: En una extensión de sesenta y dos (62m), con la parcela N° 5531; SURESTE: En una extensión de veinte metros (20m) con la Cale Suapure y SUROESTE: En una extensión de sesenta y un metros (61m), con la parcela N° 5533-A”
Encontrándose la presente causa en estado de designar defensor judicial, compareció en fecha 10 de febrero de 2010, el abogado Luis Croce Poggioli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.507, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó transacción celebrada entre la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL y la sociedad de comercio BALGRES, C.A., representada por su Presidente Camilo Lamaletto D’Alessandro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.338.649, debidamente asistido por el abogado Felipe Rafael Farias Olivo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 23.059, solicitando su homologación.
Mediante auto de fecha 04 de marzo de 2010, este Juzgado instó a la representación judicial de la parte actora a consignar el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad de comercio Balgres, C.A., a los fines de verificar el carácter con el que actúa el ciudadano Camilo Lamaletto D´Allessandro l, pedimento éste que la representación judicial dio estricto cumplimiento en fecha 20 de mayo del presente año.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Tomás Antonio Cisneros Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.201, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultades para transar según se evidencia expresamente en el poder conferido que corre inserto a los folios 06 al 09 de la pieza principal; y que la parte demandada al momento de la transacción se encontraba debidamente asistido por el abogado Felipe Rafael Farías Olivo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.059, y en pleno uso de las atribuciones que le fueran otorgadas en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la demandada, celebrada el 28 de julio de 2006 cursante a los folios 104 y 105 de la pieza principal, siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada entre la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL y la sociedad mercantil BALGRES, C.A., representada por su Presidente Camilo Lamaletto D’Alessandro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.338.649, debidamente asistido por el abogado Felipe Rafael Farias Olivo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 23.059, la cual quedó registrada bajo el N° 29, Tomo 122 del 02 de diciembre de 2009 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Séptima del Municipio Libertador del distrito Capital, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En fecha de hoy 31-05-2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 de la mañana.
LA SECRETARIA.
Exp. No. AH11-M-2008-000005/45659
Daniel
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