REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Mayo de 2010
200º y 151º

PARTES: NORA JOSEFINA GARCÍA BIRKE y LUIS EDUARDO CUSTODIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.823.556 y 11.568.687, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2008-000284 (2008-45819)
La presente causa se inició por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 09 de Julio de 2008, por los ciudadanos Nora Josefina García Birke y Luís Eduardo Custodio Alvarado, identificados al inicio del presente fallo, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 03 de agosto del año 2007, por ante el Director de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, no procrearon hijos en su matrimonio, ni tienen bienes que liquidar.-
En fecha 28 de Julio de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados; del matrimonio contraído en fecha 03 de agosto de 2007, por ante el Director de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, la cuál se acordó conforme estos lo solicitaron, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. -
Cursa en autos diligencia de fecha 2 de marzo del año 2010, suscrita por la ciudadana NORA JOSEFINA GARCÍA BIRKE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.823.556, debidamente asistido por el abogado Carlos Alberto García Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.747, donde solicitó se sirva decretar la conversión en divorcio, toda vez que ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre los mismos, siendo que en fecha 10 de marzo de 2010, este Tribunal a los fines de declarar la conversión en divorcio de la presente solicitud, ordenó la notificación mediante boleta del ciudadano Luís Eduardo Custodio Alvarado, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación y exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio requerida por la ciudadana Nora Josefina García Birke, compareciendo él mismo en fecha 30 de abril del año en curso, solicitando a este Tribunal se sirva decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, en virtud de haber trascurrido mas de un año de la misma, sin haber reconciliación entre los cónyuges.-
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos NORA JOSEFINA GARCÍA BIRKE y LUIS EDUARDO CUSTODIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.823.556 y 11.568.687, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 03 de agosto del año 2007, por ante el Director de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: AH11-F-2008-000284 (Nº Antiguo 2008-45819)
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-