REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-X-2010-000032
Vista la solicitud formulada por la abogada Antonella Di Campo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 107.562, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BFC FONDO COMUN C. A., mediante la cual solicita se decrete la medida de secuestro sobre el vehiculo objeto del contrato cuya resolución pretende y se ordene la detención del mismo, este Juzgado a los fines de proveer acerca de la misma; y, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, el cual establece:
“…el juez …,…podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar…”.
En aplicación a la norma parcialmente trascrita y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija CAUCIÓN suficiente hasta cubrir la cantidad de Bs. 68.625,00, monto total de la venta del vehículo, más las costas calculadas prudencialmente en un 25%, es decir, Bs. 13.725 ó FIANZA por la cantidad de Bs.137.250,00, que comprende el doble de la cantidad señalada, más las costas; y, una vez constituida la misma, el Tribunal proveerá por auto separado.-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Ángel