REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
Años 200º y 151º
ASUNTO. AH12-S-2008-000518.
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 02 de Agosto de 2007, los ciudadanos ANABELLA CEDEÑO MORENO y FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-14.500.429 y V.-11.926.359, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ESTEBAN SMITH MOLINA y ANGEL CEDEÑO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.179 y 60.677 solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 31 de Marzo de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de Abril de 2007.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 28 de Abril de 2009, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos ANABELLA CEDEÑO MORENO y FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ SOSA, y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de Cuerpos y bienes presentada.
Mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2009, este Tribunal se abstiene de pronunciarse respecto a lo solicitado pues no ha transcurrido el lapso necesario para la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, cumpliéndose este lapso en fecha 31 de Marzo de 2010 (exclusive).
En fecha 05 de Abril de 2010, comparecen ante este Despacho los ciudadanos ANABELLA CEDEÑO MORENO y FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ SOSA, y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud presentada en fecha 02 de Agosto de 2007.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos antes nombrados, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: ANABELLA CEDEÑO MORENO y FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-14.500.429 y V.-11.926.359, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de Abril 2007. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 12 días del mes de Mayo de dos mil diez. 2010. Años 200º y 151º.-
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:30 a.m) se registró y público la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.
MGHR/Ronnie
Exp. Nº AH12-S-2008-000518