REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000051

Vista la diligencia de fecha 20 de mayo de 2010, suscrita por el abogado Armando Hurtado Vezga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.406, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por resolución de contrato sigue en contra de JHONNY FERNANDO MEDINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.095.894, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:


“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


En el caso que nos ocupa, consta del poder consignado en autos por el abogado Armando Hurtado Vezga, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, que el referido profesional del derecho para desistir requiere de autorización escrita por su mandante, la cual consta de autos y fue consignada mediante diligencia de fecha 08 de marzo del presente año, en la que se faculta al abogado para desistir del presente procedimiento.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 20 de mayo de 2010, en el juicio que por cobro de bolívares sigue, la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de Jhony Fernando Medina García, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, 25 de mayo de 2010. 201º y 151º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO Acc

JONATHAN MORALES.-

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc

JONATHAN MORALES.-
LRHG/MGHR/Kelly.