REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-V-2005-000038
-I-
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 27 de mayo del presente año, por el abogado en ejercicio Antonio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.690, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
En fecha 10 de mayo de 2005, es introducida la presente demanda de partición de la comunidad conyugal incoada por el ciudadano NELSON ENRIQUE SOJO CASTILLO en contra de la ciudadana ENSA JOSEFINA GELUSO DE SOJO, la cual previo sorteo de ley, le tocó conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de mayo de 2005, la parte actora reforma la demanda, la cual es admitida en fecha 19 de mayo de 2005, ordenándose en ese mismo acto la citación de la parte demandada.
En fecha 06 de julio de 2005, el ciudadano Sony Rafael Huice, Alguacil del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, deja constancia de haber practicado la citación de la parte demandada.
Siendo la oportunidad legal para ello, solo la parte actora presentó escrito de promoción pruebas, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal en fecha 18 de octubre de 2005
En fecha 06 de febrero de 2006, el Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la presente demanda.
En fecha 03 de julio de 2006, el Tribunal designó a la abogada Milagros Coromoto Falcón como partidora en la presente causa.
En fecha 03 de mayo de 2010, compareció la abogada Milagros Coromoto Falcón, procediendo en su carácter de partidora en esta causa y consignó informe de partición.
En fecha 14 de mayo de 2010, compareció la representación de la parte demandada y presentó escrito de alegatos.
Así las cosas, en fecha 27 de mayo del presente año, compareció el abogado Antonio Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto y solicitó el pronunciamiento por parte de este Juzgado, con respecto a la condenatoria a costas de la parte demandada.
-II-

Ahora bien, el Tribunal observa que la pretensión del diligenciante se suscribe en que se cuantifique las costas procesales de la presente causa, a saber, los honorarios profesionales de los abogados y los gastos del proceso que pudo haber realizado a los fines de dar continuidad a una fase del juicio.
En este sentido, observa este sentenciador que el procedimiento a seguir en materia de honorarios profesionales del abogado quedó establecido mediante sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en donde se fijó el siguiente criterio:
“…Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días…(Omissis)…
Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha…(Omissis)…

(Resaltado del Tribunal)

Acogiéndonos al anterior criterio jurisprudencial, fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este sentenciador observa que mal podría emitir pronunciamiento alguno sobre las costas procesales en el presente asunto, toda vez que la parte actora deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales, es decir, a través de un escrito de demanda el cual ha de sustanciarse de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil.

- III –

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega el pronunciamiento relativo a la cuantificación de las costas procesales, realizado mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2010, en virtud de que el procedimiento a seguir en materia de honorarios profesionales del abogado quedó establecido mediante sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO Acc,
JUAN PLAJA MIREP
Hora de Emisión: 11:20 AM
LRHG/Pablo.-