REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000576.
Vista la diligencia de fecha 20 de Abril de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio YUGLET PEREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.866, en su carácter de parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana YUGLET PEREZ, compareció personalmente y presentó diligencia de fecha 20 de Abril de 2010, con la cual desiste del presente procedimiento, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el caso que nos ocupa, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Y ASI SE DECLARA.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumando el desistimiento efectuado del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 20 de Abril de 2010, en el juicio por Divorcio que intentó el ciudadano JOSE LUIS VILLEGAS, contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA RIVERO, en el expediente signado con el expediente Nº AP11-F-2009-000576 de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se le devuelvan a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: a los 04 días del mes de Mayo de 2010. Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.
LRHG/MGHR/ Ronnie.-
|