REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-X-2010-000026
Visto el escrito de tercería de fecha 13 de abril de 2010, presentado por el ciudadano MARTHA LISANDRA ROCHA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-26.924.462, debidamente asistida por el abogado Jorge Alberto Navas Lima, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.857, el Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la admisibilidad previa las siguientes consideraciones:
Que cursa por ante este Tribunal una demanda de desalojo incoada por el ciudadano Manuel Machado Egui y otros en contra del ciudadano Eugenio Rafael Silva.
Que las partes terminaron dicho juicio mediante transacción debidamente homologada por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2008.
Que en referida transacción el demandado se obligó a entregar el inmueble constituido por una casa distinguida con el No. 53, ubicada entre las esquinas de Delicias y Pepe Alemán en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra poseyendo desde hace más de 20 años.
Luego de lo anterior, observa este sentenciador que en el mencionado libelo de la demanda se omitió colocar el nombre e identificación de la persona a la cual se demanda; es decir, la parte demandada en la presente incidencia de tercería. Como es bien sabido por todos, la tercería se constituye en un proceso contencioso, en el cual debe haberse trabado un litis entre dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado. Es necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de una tercería como proceso contencioso que es, por lo que para el caso de marras mal podría este sentenciador continuar un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, un demandado.
En consecuencia, por cuanto el anterior escrito no llena los requisitos necesarios para ser considerado demanda este sentenciador NIEGA la admisión del presente escrito de demanda. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las____________.
LA SECRETARIA,
Exp. N° AH12-X-2010-000026.
LRHG/Henry HF.
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