REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-R-2009-000656

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA AUSTRAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio y debidamente constituida ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1975 bajo el Nº 18, tomo 36 A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL: GRACIELA VARELA MORA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.693.
PARTE DEMANDADA: OVER-HALL EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2003, bajo el Nº 16, tomo 839-A-Sgdo.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento (apelación).
I
Vistos estos autos, resulta que:
Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio GRACIELA VARELA RAMOS, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la apelación interpuesta en fecha 19/11/2009, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la forma siguiente:
“…Así mismo solicito se deje sin efecto la apelación de la decisión emitida por el Juzgado Octavo de Municipio de este Circuito Judicial en fecha 17/11/2009 por resultar innecesaria en virtud de lo tardío de pronunciamiento…”
II
El Tribunal al respecto observa:
La renuncia del recurso de apelación comporta el abandono del derecho de impugnar la decisión que le causa agravio al apelante, y al igual que el desistimiento de la demanda queda regulado por la misma norma que prevé este instituto procesal, reconocido en la ley adjetiva en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que la renuncia ejecutada por la parte demandante, ha sido expuesta de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de éste de abdicar a su derecho de hacer revisar el fallo impugnado por un Tribunal de alzada. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir del recurso; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la demandante esta facultado para desistir conforme se evidencia de instrumento poder que riela en copia simple al folio 25 al 28 del expediente, y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la demandante, sociedad mercantil INMOBILIARIA AUSTRAL C.A., ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 12:33 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


CAROLYN BETHENCOURT



Wilmer