REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2009-000551


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Roberto Salazar, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A., bajo el No. 66.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mary Kapoudjian Dikdan, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual solicitan se proceda a dictar la perención de la Instancia en el presente juicio en base a las consideraciones que a continuación se explanan:
Alega la representación judicial de la parte accionada que se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año desde el ultimo acto que impulso el proceso que se llevo a cabo en fecha 11 de mayo de 2011, en la oportunidad en la que el alguacil dejo constancia mediante diligencia de la notificación del Ministerio Público, sin que se haya efectuado acto alguno tendente a impulsar el resto de las notificaciones ordenadas, por lo que solicita se declare la perención de la instancia y se declare definitivamente firme la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 03 de diciembre de 2010, señalando como criterio jurisprudencial la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2005, caso Henry Enrique Cohens Adens contra Horacio Esteves Orihuela, con ponencia de la magistrado Isbelia Pérez de Caballero, expediente No. AA20-C-1999-000133.
Luego de una revisión de las actas procesales que corren insertas en el presente expediente, ha podido evidenciar quien suscribe que en efecto la parte actora no realizó actuación alguna en las oportunidades indicadas por la representación judicial de la parte demandada, habiendo transcurrido por ende más de un año sin que la misma impulsara el proceso, sin embargo no resulta menos cierto que en el presente juicio, ya fue dictada sentencia, en efecto en fecha 03 de diciembre 2010, se dictó una decisión declarando “PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS REYES CHACIN contra la ciudadana MARY KAPOUDJIAN DIKDAN, a la cual se adhirieron los ciudadanos JOSÉ LUÍS REYES KAPOUDJIAN y GEORGINA GRACIELA REYES, en favor de ésta última, todos plenamente identificados al inicio de este fallo; puesto que la representación accionante no demostró en las actas procesales las causales contenidas en los Numeral 2º y 3° del citado Artículo 185 del Código Civil, conforme los lineamientos determinados Ut Supra, en este fallo. SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte actora por haber resultado vencido en la presente controversia, conforme con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”.
Adicionalmente debe señalar quien suscribe que la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2005, caso Henry Enrique Cohens Adens contra Horacio Esteves Orihuela, con ponencia de la magistrada Isbelia Pérez de Caballero, expediente No. AA20-C-1999-000133, estableció entre otros aspectos lo siguiente.
“…si la parte opta por impulsar una nueva instancia al apelar de la sentencia de mérito y luego abandona este segundo grado del proceso, ello sólo causa la extinción del impulso obtenido por la apelación y por ende, la decisión definitiva de primera instancia adquiere fuerza de cosa juzgada, sin resultar sustituida por la sentencia que declaró la perención, de acuerdo con lo pautado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el pronunciamiento sobre perención no guarda relación con el fondo de la controversia, sino con un aspecto referido al proceso de segunda instancia y el desinterés de las partes de obtener su conclusión.”

Del extracto de la sentencia antes transcrito se evidencia pues que la Sala de Casación Civil, si bien establece que puede perimirse la instancia del recurso de apelación, no es menos cierto que de forma clara e inequívoca deja sentado que ello procederá cuando ya el recurso se encuentra en conocimiento del Tribunal de alzada.
En el caso de marras, no se ha llevado a cabo el requisito de encontrarse en el Tribunal de alzada el recurso de apelación, toda vez que de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que en el presente juicio, se esta notificando a las partes a fin de participarles de la sentencia de fondo dictada en fecha 03 de diciembre de 2010, así como de la oportunidad en la cual podrán ejercer los recursos contra la misma de considerarlo pertinente, por lo que mal podría decretarse la perención de instancia.
En virtud de lo anterior, al haberse pronunciado este Juzgado sobre el fondo de lo debatido, y no habiéndose agotado todas las instancias y recursos que pueden ejercerse contra la decisión en cuestión, mal puede pretender el apoderado judicial de la parte demandada solicitar la perención de instancia por ante este Tribunal, toda vez que en el presente juicio existe cosa juzgada.
En consecuencia en fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Niega la solicitud de Perención de la Instancia peticionada por la representación judicial de la parte demandada. Así se Decide
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO