REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2006-000072
Vistas las actas que conforman el presente asunto, el Tribunal en virtud de que se encuentra vencido el lapso de tres (03) días de Despacho concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva de fecha 23 de octubre de 2009 dictada por este Juzgado; e igualmente, vista la renuncia a la experticia complementaria que establece el particular cuarto (4°) de la citada sentencia, se deja sin efecto la designación del experto contable realizada por auto de fecha 16/03/2010, y se deccreta la ejecución forzosa de la referida sentencia.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de dar cumplimiento a lo estatuido el numeral segundo (2°) de la sentencia en cuestión, se ordena la ENTREGA MATERIAL, libre de personas, real y efectiva en la persona de la ciudadana Susana González (parte actora) y/o en la persona de uno cualquiera de sus representantes judiciales, abogados en ejercicio NICOLÁS A. DORTA CHACIN, LUZMILA CALCURIÁN GARCÍA, JUAN HÉCTOR ZAVALA MUÑOZ Y REINALDO RAMÍREZ SERFATY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.990, 44.974, 19.697 y 5.242, respectivamente, del bien inmueble que se especifica a continuación: “una Oficina distinguida con el Nro 604, ubicada en la Planta Sexta del Cuerpo Medio del Edificio CENTRO PARQUE CARABOBO situado en esta ciudad con dos frentes: Uno que da a la Avenida Este 6, entre las Esquinas de Ño Pastor a Puente Victoria y otro que da Sobre la Avenida Universidad entre las Esquinas de Monroy a Misericordia, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital”.
Asimismo, en atención a los particulares segundo (2°) y tercero (3°) de la ya mencionada decisión, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 60.637,50), que incluye el doble de la cantidad adeudada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) de la mencionada cantidad, lo cual esta discriminado de la siguiente manera: a.- La cantidad de diez mil ochocientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 10.850,00), correspondiente a los cánones de arrendamientos relativos a los meses de septiembre de 2003 hasta marzo de 2006, b.- La cantidad de dieciséis mil cien bolívares sin céntimos (Bs. 16.100,00), por concepto de los cánones de arrendamiento que se han generado desde el mes de abril de 2006, inclusive hasta el mes de febrero de 2010, inclusive, y c.- La cantidad de seis mil setecientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 6.737,50), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un veinticinco por ciento (25%) de la cantidad adeudada. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.687,50), cantidad esta que incluye la cantidad adeudada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) de la mencionada cantidad.
Para la práctica de la medida de entrega material se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por Distribución). En cuanto a la medida de embargo ejecutivo se acuerda librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela, anexándose al mismo copia certificada de la sentencia de fecha 23/10/2009 dictada por este Tribunal, de la diligencia de fecha 05/05/2010 suscrita por la parte actora y del presente auto.
Líbrense despacho anexo a oficio, mandamiento ejecución correspondiente y copias certificadas, las cuales suscribirá la secretaría del Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y lo cual deberá ser remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP).
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para proveer.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto N° AH13-V-2006-000072
JCVR/CB/Andreina.-