REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001258
PARTE ACTORA: empresa mercantil AIRE ACONDICIONADOS SUPPLY, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 03, Tomo 91-A-Pro, de fecha 05 de junio de 2000.
APODERADO JUDICIAL: Luis Armando García Sanjuán y Fabiana Garcia Sanjuán, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 10.851 y 139.596.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TECNO DIESEL VENEZUELA., C.A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30604285-7.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES y DAÑOS y PERJUICIOS.

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 28 de abril de 2010, suscrita por el abogado Luis Armando García Sanjuán, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, desistió de la acción.
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento de la acción comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Luís Armando García Sanjuán, en su carácter de apoderado de la empresa mercantil AIRES ACONDICIONADOS SUPPLY, C.A, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar la accion a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible al folio 05 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en la accion renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción efectuada por la parte actora en fecha 28 de abril de 2010, en los términos contenidos en el mismo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cos juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 12:42 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA.