REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-S-2008-000057
SOLICITANTES: ciudadanos Ramón Eduardo Moret Peñaloza y Yusleidy Del Valle Barrios Paz, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad, Nros. V-16.023.556 y V-17.166.812, respectivamente.
Abogados asistentes: ciudadanos CESAR PETIT CABRERA y YUSLEYDY DEL VALLE BARRIOS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.546 y 64.325, respectivamente.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.
En escrito presentado en fecha 27 de junio de 2008, por los ciudadanos Ramón Eduardo Moret Peñaloza y Yusleidy Del Valle barrios Paz, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil día 14 de diciembre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Distrito Capital, según se evidencia de acta certificada de matrimonio Nº. 123, año 2005.
Alegaron también que durante dicha unión matrimonial no adquirieron bienes, y que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito en fecha 07 de julio de 2008, se decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su pedimento y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 10 de agosto de 2010, comparece la ciudadana Yusleidy Del valle Barrios, debidamente asistida por el abogado Eulogio Saballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.203, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
Asimismo por auto de fecha 16 de septiembre de 2009, se ordenó notificar al ciudadano Ramón Eduardo Moret Peñaloza, a los fines de que se diera por notificado en el presente juicio, situación esta que cumplió en fecha 10 de febrero de 2010.
Por diligencia de fecha 26 de mayo de 2010, la ciudadana Yosleidy Del Valle Barrios Paz, debidamente asistida por la abogada Yenifer Celta Valarino, solicito se decrete el divorcio.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma antes transcrita, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 14 de diciembre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Distrito Capital, según se evidencia de acta certificada de matrimonio Nº. 123, año 2005, de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos Ramón Eduardo Moret Peñaloza y Yusleidy Del Valle Barrios Paz, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad, Nros. V-16.023.556 y V-17.166.812, respectivamente y, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de mayo del año dos mil diez de (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 10:23 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asistente que realizó la actuación: Ana G.-
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