REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-V-2008-000157
Parte Demandante: Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1.982, RIF. J-085115765.
Apoderados Judiciales de la parte actora: Ciudadanos Joaquin Moreno Pampón, Jesús Rangel Rachadell e Ingrid Fernández Marcano, Zulay Hurtado, Karina Novita De Melin y Enohelys Herrera Agilera, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 26.383, 26.906, 70.535, 131.975, 133.196 y 144.609, respectivamente.
Parte Demandada: Ciudadana ANTONIETTA GAROFALO DI CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-11.028.405.
Abogado que asiste en este acto a la parte demandada: Ciudadano Víctor Gillen, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 73.448.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
-II-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO presentado en fecha 09 de octubre de 2008, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distribuidor de Turno, por los abogados Joaquin Moreno Pampón, Jesús Rangel Rachadell e Ingrid Fernández Marcano, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra la ciudadana ANTONIETTA GAROFALO DI CLEMENTE, por presunto incumplimiento a la obligación de cumplir con el pago acordado en el contrato bilateral suscrito el cual riela inserto a los folios 13 al 16 del presente asunto.
Por diligencia de fecha 20 de mayo de 2010, la ciudadana ANTONIETTA GAROFALO DI CLEMENTE, parte demandada, debidamente asistida por el abogado Víctor Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 73.448 y la entidad Bancaria BANCO FEDERAL, parte actora, representada por la abogada Ingrid Fernández Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535, suscribieron transacción judicial en los siguientes términos:
En dicha auto composición procesal las partes señalaron en su cláusula “...TERCERA: LA DEMANDADA, se da por citado en el señalado proceso, renuncia al término de comparecencia y procede a convenir, como en efecto conviene en la referida demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Por tanto, LA DEMANDADA, reconoce adeudar al EL BANCO, al día 12 de mayo de 2010, la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 26.842.64) por concepto de capital; DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 17.143,36), por concepto de intereses convencionales; y, UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. F.1.945, 09), por concepto de intereses moratorios. Igualmente, la ciudadana ANTONIETTA GAROFALO DI CLEMENTE, antes identificada, reconoce que adeuda a EL BANCO, por concepto de cuotas dejadas de pagar, una suma que excede de la octava parte del precio de venta del vehiculo objeto de la venta con reserva de dominio, lo que haría procedente la demanda por reivindicación y resolución de contrato, conforme lo establecido en los artículos 13 y 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. CUARTA: la ciudadana ANTONIETTA GAROFALO DI CLEMENTE, antes identificada, conviene y acepta que la cantidad señalada en la cláusula TERCERA, continuara devengando intereses compensatorios y de mora, de ser el caso, hasta el día que ocurra el pago total y definitivo del referido crédito de vehiculo, calculados estos a la tasa máxima variable bancaria que estuviere cobrando el BANCO FEDERAL, C.A, antes identificado, para créditos de la misma naturaleza, mas un tres por ciento (3%) anual adicional por concepto de mora. QUINTA: LA DEMANDADA, se compromete a cancelar por concepto de honorarios profesionales de abogado la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 6.800,00), los cuales cancelará mediante seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00) cada una, y la última, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 1.800,00) pagadera la primera el día 30-06-2010; y las restantes en el mismo día de los meses subsiguientes a la misma. SEXTA: LA DEMANDADA se obliga a cumplir con todas las obligaciones asumidas en este convenio.-En especial, LA DEMANDADA se obliga a pagar a EL BANCO la suma de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. F. 45.931,09), discriminada en la cláusula tercera, la cual por vía de transacción ha sido fijada como monto de cancelación de la deuda.- La referida suma será cancelada por LA DEMANDADA, de acuerdo al siguiente cronograma de pago: 1) Un pago inicial por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) que comprendería el pago del 100% de los intereses moratorios y el restante abonado a los intereses convencionales, lo cual cancelo el día 18-05-2010 2) Por otra parte, la diferencia de los intereses compensatorios por la cantidad de NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. F. 9.088,45) será cancelado mediante siete (07) partidas me usuales iguales y consecutivas por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. F. 1.298,35) cada una y el saldo de Capital por la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. F. 26.842.64) será cancelado en siete (07) partidas iguales de capital por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 3.834,66) con pago de intereses mensuales calculados sobre el saldo deudor de capital a una tasa del 24%, pagadera la primera el día 30-06-2010 y las restantes en el mismo día de los meses subsiguientes, tal cual como se observa en el cuadro anexo:
CUOTA DESDE HASTA DÍAS TASA CAPITAL INTERESES ABONO A CAPITAL INTERESES ACUMULADOS CUOTA A CANCELAR
1 15/06/2010 15/06/2010 30 24 26,842.64 536.85 3,834.66 1,298.35 5,669.86
2 15/06/2010 15/06/2010 31 24 23,007.98 475.50 3,834.66 1,298.35 5,608.51
3 15/06/2010 15/06/2010 31 24 19,173.32 396.25 3,834.66 1,298.35 5,529.26
4 15/06/2010 15/06/2010 30 24 15,338.66 306.77 3,834.66 1,298.35 5,439.78
5 15/06/2010 15/06/2010 31 24 11,504.00 237.75 3,834.66 1,298.35 5,370.76
6 15/06/2010 15/06/2010 30 24 7,669.34 153.39 3,834.66 1,298.35 5,286.40
7 15/06/2010 15/06/2010 31 24 3,834.68 79.25 3,834.66 1,298.35 5,212.26
Dichos depósitos los realizará en la cuenta aperturada por LA DEMANDADA, para el pago del mencionado crédito. SEPTIMA: Queda entendido y así lo aceptan las partes, que en caso de incumplimiento en el pago de alguna de las partidas pactadas en la presente transacción, así como de cualesquiera otras obligaciones que por este instrumento se obliga ha cumplir LA DEMANDADA, dará lugar a la ejecución forzosa de la misma, conviniendo expresamente que el plazo para el cumpliento voluntario, será de tres (3) días, sin el beneficio del término de la distancia, establecido en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil. Asi mismo, de conformidad con el referido artículo 524, se acuerda expresamente que, llegado el caso de ejecución, bastara la publicación de un UNICO Cartel de Remate y el avalúo será realizado por un (1) solo perito que designará el Tribunal de la causa, obligándose además a pagar la tasa de interés máxima del momento del incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que por este instrumento asume LA DEMANDADA, más el interés moratorio máximo adicional que dicho instituto permita cobrar a EL BANCO, hasta la total y definitiva cancelación del saldo. OCTAVA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que por la presente transacción asume LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 1º de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, de manera expresa ratifica la reserva de dominio a favor de EL BANCO, que sólo la será transferida cuando cumpla con la totalidad de la deuda vencida que tiene con aquel, en consecuencia, se mantiene vigente la propiedad del vehiculo objeto de la presente transacción en cabeza de EL BANCO, por tanto en caso de incumplimiento de la obligación, EL BANCO a su elección podrá solicitar a el Tribunal de la causa, que LA DEMANADA entregue el vehículo a EL BANCO, perdiendo así las cantidades canceladas quedando estas en calidad de indemnización de daños y perjuicios; y en consecuencia el vehiculo pasa en plena propiedad de EL BANCO, o bien podrá solicitarle al Tribunal que dicte medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de LA DEMANDADA, para satisfacer cantidades de dinero que por este instrumento se obliga a pagar EL BANCO. NOVENA: En caso de que deba continuarse con este proceso, LA DEMANDADA conviene y acepta en fijar como Honorarios Profesionales de Abogado de EL BANCO una suma adicional de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 6.000,00). DECIMA: Como Domicilio Especial, exclusivo y excluyente de cualquier otro que pudiera ser competente, se ratifica a la Ciudad de Caracas. DÉCIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes firmantes en esta transacción podrá presentar esta transacción al Juzgado de la acusa para lo cual ambas partes piden al Tribunal que HOMOLOGUE esta transacción y la tenga con autoridad de Cosa Juzgada y, una vez Homologada, expida copia certificada de la misma con inserción del auto que la homologue…”
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transaccciòn tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por la ciudadana Antonietta Garafalo Di Clemente, debidamente asistida por el abogado Víctor Guillen, parte demandada y la abogada Ingrid Fernández Marcano, en su carácter de apoderada judicial de la entidad bancaria Banco Federal, C.A, parte actora, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades conforme a instrumento poder que riela a los folios 10 y 11, del presente asunto en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. En cuanto al acuerdo de fijación del cumplimiento voluntario, el Tribunal al respecto observa que por cuanto a lo establecido en la norma, a solicitud de parte pondrá un decreto ordenado su ejecución, razón por la cual no es potestad de las partes fijar el lapso del cumplimiento voluntario.
III
Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra la ciudadana ANTONIETTA GAROFALO DI CLEMENTE, identificados en autos, finalmente la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo a la parte que una vez consten autos fotostatos respectivos se librará la misma.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. JUN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 2:56 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asistente que realizó la actuación: Ana G.-
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