REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH13-X-2001-000001
Vista la diligencia de fecha 27 de mayo de 2011, suscrita por la abogada MARÍA DEL AMPARO PAREJO de HIBIRMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.204, este Tribunal ordena agregar dicha actuación, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la prenombrada diligencia y vista la manifestación realizada por la parte actora en la cual señala haber retirado el cheque consignado por la parte demandada, a fin de dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de noviembre de 2010, este Juzgado Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14 de diciembre de 2001, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano José Antonio Hibirma, parte demandada y participada a la Oficina del Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 2049, de esa misma fecha, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Una parcela de terreno que forma parte de la Urbanización Las Mercedes y la casa quinta sobre ella construida, situada en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguida la parcela con el Nº S-31 en el plano de la citada Urbanización, sección San Román. Dicho inmueble tiene una superficie de seiscientos sesenta y un metros cuadrados (661 mts2.) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En una extensión de veinte metros (20 mts.) con la parcela Nº S-55 de la Urbanización; NOROESTE: En una extensión de treinta y tres metros cuatro centímetros (33,04 mts.) con la parcela Nº S-30 de la Urbanización; SURESTE: En una extensión de treinta y tres metros siete centímetros (33,07 mts.) con la parcela Nº S-32 de la Urbanización; SUROESTE: En una extensión de vente metros con centímetros (20,01 mts.) con la Calle Caucagua.”
Dicho inmueble pertenece al ciudadano JOSÉ ANTONIO HIBIRMA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Río Chico, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-.2.694.153, según documento protocolizado en ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 1979, bajo el Nº 42, Tomo 27, Folio 237 Vto., Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que tome la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-X-2001-000001
JCVR/ DPB/ Iriana.-