REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-1997-000017

PARTE ACTORA: MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, representado por su Alcalde Ciudadano: CARLOS EDUARDO OCARIZ, según consta de acuerdo Nº 246-08, aprobado en sesión solemne celebrado en fecha 04 de Diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre, extraordinario Nº 2533-12/2008.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TADEO ARRIECHE FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.707.-
PARTE DEMANDADA: HAYDEE SANTANA, DORIS SANTANA y CORNELIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 7.956.888, V- 6.446.581 y V- 275.200 -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.65.152.-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
Efectuada la transacción entre las partes en fecha de 18 de Abril 2010 Y presentada el día 20 de Abril De 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, resulta aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”.-

En tal sentido, también establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
“ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.-

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras las partes tienen facultades para transigir y toda vez que la transacción celebrada entre las partes, se encuentra ajustada a derecho, este sentenciador debe impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita.

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario”.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas, por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION suscrita entre las partes, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Asimismo, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserción de dicha diligencia y el auto que la provee. CUMPLASE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 Días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-1997-000017
CARR/MVA/ES