REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2008-000220

PARTE ACTORA: BANCO DE CORO, C.A (BANCORO,C.A) domiciliada en Coro Estado Falcón, debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo I, reformados integralmente sus Estatutos en el Registro Mercantil I del Estado Falcon, cuya ultima Reforma Estatutaria fue inserta ante el aludido Registro Mercantil, en fecha 17 de enero de 2008 Nº 46,Tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALVAREZ RUBIN y ELIA LOPEZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.964 y 17.537.-
PARTE DEMANDADA: JESUS GETULIO CORTES PARGA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.775.485.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AURORA MARIA EGEA DE CORTEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.667.734.-
OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió en fecha 10 de Diciembre de 2008.-
Efectuado el convenimiento por las partes en fecha 22 de Abril de 2010, señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CON SUMADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO por las partes y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 Días del mes de Mayo de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2008-000220
CARR/MVA/ES