REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2007-000347
PARTE ACTORA: BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 1 de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, siendo la ultima modificación de sus estatutos sociales por cambio de objeto social al actual, aprobado según consta de resolución Nº 131-02 de fecha 08.08.2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.511 de fecha 22.08.2002, registrado por ante la citada Oficina de Registro en fecha 02.09.2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A-Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 27.350 y 25.000. .
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA APUVIALCA, C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20.05.1992, bajo el Nº 41, Tomo 70-A-Pro, representada por los ciudadanos: PASQUALE ANTONIO SILVESTRI BUCCI, ENRICO SILVESTRI BUCCI y FRANCESCO SILVESTRI BUONO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.551.522, V-6.859.227 y V-6.334.415.

OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES

La presente causa se inicia por libelo de demanda distribuido a este despacho por el Juzgado Distribuidor para el momento, Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente el día 08.10.2007 se procedió a admitir la presente demanda.


Celebrada la TRANSACCION por las partes y presentada al Tribunal en fecha 03.05.2010, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION que riela a los folios 89 al 93, celebrada entre las partes debidamente identificadas en autos, se ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 Días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2007-000347
CARR/MVA/MM