REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-M-1982-000004
PARTE ACTORA: MARCO A. MALAVE SALAZAR Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.124
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUCIA OCANTO DE ARTEAGA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.448.-
PARTE DEMANDADA: JOSE MARIA PEREZ y EDGAR CHACON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.181.155 y V.- 3.793.117 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXP. AH14- M- 1982- 000004 (20.277)
I
Efectuado Desistimiento por la parte demandada del presente procedimiento y de la Acción, manifestando en su escrito que la parte demandada cumplió con sus obligaciones, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente: Art. 263 C.P.C.... “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.”......
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.
En cuanto a la suspensión de la medida de embargo decretada el día 04 de Mayo de 1.982, se ordena la suspensión de la misma, en consecuencia líbrese el respectivo oficio al Registrador correspondiente a fin de que tome la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 9:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-M-1982-000004
CARR/MVA/IB
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