REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2008-000249

PARTE ACTORA: VICTOR PANTALEON GONZALEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.479.660
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS CAROLINA OROZCO PEREZ y LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 89.027 y 25.103.-
PARTE DEMANDADA: SANDRA DE LA CARIDAD MASSUET SALGUEIRO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.280.347
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR EDUARDO RIOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.621
MOTIVO: DIVORCIO
EXP. AH14- F- 2008- 000249 (5524)
I
Efectuados los trámites administrativos de distribución de expedientes, le correspondió a este Juzgado a tramitar, sustanciar y decidir, el presente juicio de divorcio.-
La presente demanda se encuentra fundamentada en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, ya que según los hechos narrados la cónyuge, mantuvo insultos, maltratos y agresiones físicas.-
Consignados los recaudos originales fundamentales del libelo de demanda, el Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2008, ordenó el emplazamiento de la ciudadana SANDRA CARIDAD MASSUET SALGUEIRO, parte demandada.-
El día 08 de Agosto de 2008, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejo constancia de que se traslado a la Urbanización El Márquez, Calle El Convento, entrada al Colegio San Agustín Residencias Continental piso 6 Apartamento Nº 61, a los fines de la practica de la citación de la demandada la ciudadana SANDRA DE LA CARIDAD MASSUET SALGUEIRO sin que fuera posible localizarla y en virtud de ello consignó a los autos original de la compulsa librada.-
El día 08 de Agosto de 2008, la Apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando la citación de la parte demandada por la vía cartelaria.-
El día 13 de Agosto de 2008, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil ordenó la citación de la parte demandada por carteles.-
Cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el día 07 de Noviembre de 2008, la ciudadana Secretaria dejo constancia de ello y comenzaron a computarse los quince (15) días de despacho a fin de que la parte demandada se diera por citada en el presente juicio.-
El día 29 de Julio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicito se designara defensor judicial de la parte demandada a fin de la prosecución del proceso.-
El día 05 de Agosto de 2009, quien aquí suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa y designó al ciudadano VICTOR EDUARDO RIOS venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.067.267, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.621.-´
Notificado el ciudadano VICTOR RIOS para el cargo que fue designado, el mismo acepto el cargo y presto el juramento de ley.-
Practicada la citación del defensor judicial, en fecha 15 de Marzo de 2010, comenzaron a computarse los Cuarenta y Cinco (45) días continuos correspondientes a fin de que tuviera lugar el Primer acto conciliatorio entre las partes.-
El día 03 de Mayo de 2010, oportunidad correspondiente para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, el Tribunal a las Diez de la mañana apertura el acto y en el cual se hizo presente la ciudadana MILAGROS CAROLINA OROZCO PEREZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora el ciudadano VICTOR PANTALEON GONZALEZ RODRIGUEZ, se dejo constancia de que no compareció la representación del ministerio publico ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Ahora bien luego de narrados los hechos y actuaciones del presente procedimiento el Tribunal observa:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente:
ART. 756.—Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Para el presente caso, el demandante no compareció personalmente al primer acto conciliatorio, como lo exige la normativa supra trascrita, y lo que necesariamente debe entenderse como una causa de extinción del proceso, ya que los actos conciliatorios así como el acto de contestación de la demanda son actos personalísimo de los cónyuges en los cuales ambos pueden
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de Mayo de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodríguez Rodríguez.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2008-000249
CAMRRIMVA/IB