REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2008-000209
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL CARBONELL AGUILLON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.974.249.-
ABOGADO DEL SOLICITANTE: SOLANDA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.177.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº: AH14-F-2008-000209.-
-I-
Proviene la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL CARBONELL AGUILLON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.949.072, debidamente asistido de abogado, por ante el Juzgado Distribuidor Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quién previa la distribución de ley, lo asignó a este Juzgado.-
En fecha 04 de Julio de 2008, el solicitante consignó los recaudos que fundamentan su solicitud.-
El Tribunal, en fecha 04 de Agosto de 2008, admitió la solicitud y ordenó emplazar a todas aquellas personas que se pudieran ver afectadas sus derechos, librando al efecto un edicto. También se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta que igualmente se libró en esa misma fecha.-
En fecha 03 de Octubre de 2008, la Apoderada Judicial de la solicitante, consignó el Edicto publicado en los diarios respectivos.-
-II-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley, observa quién aquí decide que resulta concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
-III-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS RAFAEL CARBONELL AGUILLON, en los siguientes términos:
En la mencionada Acta se identifica a la madre del solicitante como: NINA AGUILLON DE CARBONELL, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JORGELINA AGUILLON DE CARBONELL”; tal y como consta del Acta de Defunción Nº 420, de los Libros de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana JORGELINA AGUILLON DE CARBONELL. En consecuencia, donde se identifica a la madre del solicitante como: NINA AGUILLON DE CARBONELL, debe colocarse “JORGELINA AGUILLON DE CARBONELL”.- (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
Queda así rectificada al acta consignada. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotostatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampen las notas correspondientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de Mayo de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2008-000209
CARR/MVA/JA