REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2007-000357


Vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos: TONY GONCALVES DE JESUS y RUTH MARIA MORAN BORJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.780.997 y V- 12.050.493, respectivamente, de separarse de cuerpos y Bienes este Tribunal observa: Que contenido en escrito presentado ante este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2007; en la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos y Bienes , en fecha 13 de Agosto de 2007, se decreto dicha solicitud en los mismos términos seguidamente y transcurrido el tiempo, la conyugue en fecha 01 de Octubre de 2008 solicito la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio. Asimismo, en fecha 06 de mayo de 2010, comparece el precitado conyugue y de igual manera ratifico la solicitud antes mencionada.-
Ahora bien conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de la separación de cuerpos y Bienes en divorcio. En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se decreto en fecha13 de Agosto de 2007, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) año, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, en el tiempo que duro la unión conyugal, no procrearon hijos, si adquirieron bienes, descritos en el escrito de solicitud.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio de los ciudadanos TONY GONCALVES DE JESUS y RUTH MARIA MORAN BORJA, respectivamente en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo El Cafetal la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 Días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2007-000357
CARRIMVA/ES