REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-S-2008-000607
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: ALEJANDRA BEATRIZ RODRIGUEZ MARQUEZ y MIGUEL ANGEL DIAZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.662.211 y V- 6.185.117, respectivamente, asistidos por el Abogado OMAR ANTONIO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.711.- En consecuencia, examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, así como los recaudos anexos a la misma, y, habiendo sido instados los solicitantes a la reconciliación, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, manifestando no estar dispuestos a ello y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal conforme a los previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los precitados cónyuges, haciendo la salvedad que toda liquidación voluntaria realizada con antelación a la disolución del vinculo matrimonial es nula, y ésta solo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declare disuelto dicho vinculo, conforme a los previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil.- Asimismo el Tribunal acuerda expedir por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil,
El Juez
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas