REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2009-000119

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 26 de Noviembre de 2.002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A, Qto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 29.800 y 2.723.-
PARTE DEMANDADA: ORPIN FARMA, C.A. domiciliada en el Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 14 de Diciembre de 2005 bajo el Nº 10, Tomo 1235-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE VIELMA MORENO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.177
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXP. AP11- M- 2009- 000119
I

Efectuado convenimiento por la parte demandada en el presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente: Art. 263 C.P.C.... “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.”......
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado CONVENIMIENTO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de Mayo de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-M-2009-000119
CAM/IBG/