REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-F-2007-000426
Por escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 200, comparecieron los ciudadanos JUAN EVANGELISTA GOMEZ MARQUINA e ISABEL HELLI SALCEDO, mayores de edad de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.993.406 y V.-6.112.403 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO AMATIMA ALEN inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.583, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 111, que desde hace mas de mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. Que procrearon un hijo de nombre: CARLOS EDUARDO, y que los bienes que adquirieron acordaron separarlos en su oportunidad pertinente. Admitida la solicitud se impuso al representante del Ministerio Público quien no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de Cinco (05) años, SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JUAN EVANGELISTA GOMEZ MARQUINA e ISABEL HELLI SALCEDO, mayores de edad de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.993.406 y V.-6.112.403 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 28 de Enero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio bajo el Nº 111. ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 Días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2007-000426
CARRIMVA/M
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