REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-S-2008-000227
Se refiere ésta solicitud presentada por el ciudadano AQUILINO CLAUDIO LIRANZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.804.143, a que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias que ha fomentado a sus solas y únicas expensas, ubicada en el Edificio Nº 16, Callejón Sucre a Guayabal, Sector Agua Salud, las Esquina de la Gloria a Sucre distinguida con el Nº 33, número Catastral 01-11-U01-004-0340007, Jurisdicción Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, las cuales se encuentran sobre un terreno de su Propiedad según documento protocolizado por ante Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capita, según se desprende de Decreto Presidencial Nº 5.856 de fecha 25 de julio de 1893.-
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ GUZMAN MARTE y CARMEN ZORAYDA FRANCO de LOPEZ, el primero de República dominicana, la segunda Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos E-84.000.265 y V-2.148.945, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante - Concatenando las probanzas acompañadas por el solicitante y los dichos por los testigos concordantes entre sí, este Tribunal concluye, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano AQUILINO CLAUDIO LIRANZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.804.143, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias suficientemente descritas en la solicitud, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Se acuerda la devolución de originales de conformidad a lo establecido en el articulo 112 del Código de procedimiento civil.-- Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los veintinueve días de Abril de 2010, Años: 200° y 151°. -
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-S-2008-000227
CARR/MVA/YP
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