REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-F-2008-000230
En virtud de haber sido designado en 22-07-2009, según oficio CJ-09-13121, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; me AVOCO al conocimiento de la misma, en el estado que se encuentra.
Ahora bien, vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos PEDRO ARNOLDO OCAÑA MULLER y LAURA ALEJANDRA GONZÁLEZ D´ORSI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.711.866 y V.-18.227.656, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ELRIQUE LLAVANERAS SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.157, mediante la cual solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos, se observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se decretó en fecha 30 de junio de 2008, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) AÑO, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, por lo que es procedente la solicitud de conversión en Divorcio. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Decreta la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos PEDRO ARNOLDO OCAÑA MULLER y LAURA ALEJANDRA GONZÁLEZ D´ORSI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.711.866 y V.-18.227.656, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2007, según Acta Nº 14, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en ese Registro. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 Días del mes de Mayo de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2008-000230
CARR/MVA/MM
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