REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-O-2008-000004
PARTE ACTORA: LABORTORIOS GIEMPI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 6 de marzo de 1.998, bajo el Nº 40, Tomo 195-A-Qto.-
APORDERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN ALVINS SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.304.-
PARTE DEMANDADA: Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: no consta en autos.-
MOTIVO: AMPARO
EXP. AH14-O-2008-000004
Efectuado el desistimiento por la parte actora en el presente proceso, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente:
Art. 263 C.P.C. …“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en el. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de la cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”...
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA Y HOMOLOGA EL MISMO EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 Días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-O-2008-000004
CARR/MVA/MM
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