REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-S-2009-000071
SOLICITANTE: MERCEDES ELENA BENCOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.714.474.-
APODERADO DE LA SOLICITANTE: KELLY HERNANDEZ PONTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.296.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº: AP11-S-2009-000071.-

-I-

Proviene la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por la ciudadana MERCEDES ELENA BENCOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.714.474, debidamente asistida de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito, y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quién previa la distribución de ley, lo asignó a este Juzgado.-
En fecha 17 de Marzo de 2009, la solicitante consignó los recaudos que fundamentan su solicitud.-
El Tribunal, en fecha 09 de Octubre de 2009, admitió la solicitud y ordenó emplazar a todas aquellas personas que se pudieran ver afectados sus derechos, librando al efecto un edicto. También se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta que igualmente se libró en esa misma fecha.-
En fecha 29 de Octubre de 2009, la Apoderado Judicial de la solicitante, consignó el Edicto publicado en los diarios respectivos.-
Posteriormente en fecha 26 de Marzo de 2010, comparece la Fiscal del Ministerio Publico y no tiene nada que objetar.-
-II-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley, observa quién aquí decide que resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

-III-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MERCEDES ELENA BENCOMO, en los siguientes términos:

En la mencionada Acta se identifica a la madre de la solicitante como: BARBARA BENCOMO, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA BARBARA BENCOMO”; de igual manera, se colocó que: “FUE PRESENTADO UN NIÑO HEMBRA”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es: “FUE PRESENTADA UNA NIÑA HEMBRA” ; tal y como consta del Acta de Nacimiento Nº 22, de los Libros Duplicado de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Lázaro del Distrito Trujillo del Estado Trujillo, de la ciudadana MERCEDES ELENA BENCOMO. En consecuencia, donde se identifica a la madre de la solicitante como: BARBARA BENCOMO, debe colocarse “MARIA BARBARA BENCOMO”; de igual manera, donde se colocó que: “FUE PRESENTADO UN NIÑO HEMBRA” debe colocarse “FUE PRESENTADA UNA NIÑA HEMBRA”.- (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

Queda así rectificada al acta consignada. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotostatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampen las notas correspondientes.-






PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 Días del mes de Mayo de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-S-2009-000071
CARR/IMVA/JA