REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2008-000129.-
ANTONIO TAHHAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.528.046, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.417, actuando en su propio nombre.-
GEORGE AWAK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.994.596.
LILIAN ASAPCHI DRAYER e ISMAEL LEONARDO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.564.475 y V-10.697.770, respectivamente, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.533 y 88.353, respectivamente.-
RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
CONVENIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: ANTONIO TAHHAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.417, actuando en su propio nombre, mediante el cual procede a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, al ciudadano GEORGE AWAK.-
En fecha 26 de septiembre del 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avocó al conocimiento de la presente causa y se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 13 de octubre de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.-
En fecha 17 de noviembre de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LILIAN ASAPCHI DRAYER, mediante el cual consignó escrito de pruebas.-
En fecha 19 de noviembre de 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte demandada igualmente en esa misma fecha compareció la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 21 de noviembre de 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 26 de noviembre de 2008, compareció el abogado ANTONIO TAHHAN, antes identificado, consignó escrito de oposición de pruebas representadas por la parte demandada.-
En fecha 12 de diciembre de 2008, compareció la parte actora y consignó escrito de alegatos.-
En fecha 07 de abril de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y solicitó al Tribunal se dicte sentencia.-
En fecha 17 de febrero de 2010, compareció la parte actora y consignó Inspección Extrajudicial en donde demuestra algunos daños del inmueble.-
En fecha 24 de marzo de 2010, comparecieron los abogados ANTONIO TAHHAN y LILIAN ASAPCHI DRAYER, mediante la cual consignaron escrito de convenimiento.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano ANTONIO TAHHAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.417, quien actúa en su propio nombre, Convinieron en el presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por CONSUMADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes en fecha 24 de marzo del 2010, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, intentó el ciudadano ANTONIO TAHHAN, en contra del ciudadano GEORGE AWAK, el cual sustanció en el presente expediente signado con el Asunto Nº: AH15-V-2008-000129, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo expídase las copias certificadas solicitadas previa certificación por secretaría con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 10 días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Nº: AH15-V-2008-000129.-
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