REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000209.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el Nro 64, folios 269 al 313, tomo III de fecha 23 de abril de 1982.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIELA CARUSO GONZALEZ, ALFREDO ALTUVE GADEA, GUALFREDO BLANCO PEREZ, FERNANDO GONZALO L., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.758, 13.895, 53.773 y 62.223, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ARGENIS JULIO CRUZ RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.721.293.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos DANIELA CARUSO GONZALEZ, ALFREDO ALTUVE GADEA, GUALFREDO BLANCO PEREZ, FERNANDO GONZALO L., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.758, 13.895, 53.773 y 62.223, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., mediante el cual procede a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, al ciudadano ARGENIS JULIO CRUZ RINCON.-
En fecha 12 de diciembre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando la citación a la parte demandada concediendo Ocho (08) días como termino de distancia por estar domiciliado en el Estado Zulia.-
En fecha 30 de abril de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, DANIELA CARUSO GONZALEZ, mediante el cual dejó constancia de haber hecho entrega al ciudadano Alguacil de los emolumentos necesarios para el envió de la comisión librada por este Juzgado.-
En fecha 14 de mayo de 2010, compareció la abogada DANIELA CARUSO GONZALEZ, mediante el cual desiste del procedimiento en el presente juicio asimismo consignó tres (03) folios útiles constante de copias de documento original a los fines de la devolución del original.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana DANIELA CARUSO GONZALEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A. en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 14 de mayo de 2010, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 14 de mayo de 2010, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., en contra del ciudadano ARGENIS JULIO CRUZ RINCON, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-V-2008-000209, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia devuélvase los originales solicitadas, previa su certificación en autos por secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-V-2008-000209.-
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