REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de Dos Mil Diez
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2009, suscrita por ROBERTH QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.386, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte tercera, y de una revisión exhaustiva realizada en las actas que conforman el presente expediente, Este Tribunal observa:
El articulo 376 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Si la tercería fuera propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento publico fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la Ejecución de la sentencia definitiva.
En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo, si la tercería resultare desechada.”
En consecuencia, el legislador en el artículo mencionado, estableció la posibilidad legal de que el tercero presente caución suficiente, a criterio del Juez, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva. Por lo que, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, el Tribunal exige FIANZA suficiente por la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F 6.900.OOO, 00). - Dicha fianza debe llenar los requisitos exigidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
AMCdM/LV/Yamille.-
Asunto Nº AH15-X-2009-000099