REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: AH15M2008000089

PARTE DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29 de Marzo de 2005, bajo el Nº 55, Tomo 14-A Pre.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, GONZALO RAFAEL MAZA ANDUVE y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 37.233, 36.619 y 124.551, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS Y TALLER DE HERRERIA C.A., (CIMETAH), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 28 de Octubre de 2005, bajo el Nº 24, Tomo 3-4, en la persona de su Presidente, ciudadano EDISON ANTONIO LANNI FERREIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Zulia y titular de la cedula de identidad Nº 5.715.139, y a este ultimo en su propio nombre.
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.



TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por CESAR AUGUSTO CONTERAS SEQUERA, RAFAEL MAZA ANDUVE y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por COBRE DE BOLIVARES, a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS Y TALLER DE HERRERIA, C.A. (CIMETAH), y el ciudadano EDISON ANTONMIO LANNI FERREIRA.-
En fecha 15 de Octubre de 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada mediante Oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 21 de Abril de 2009, se recibió resultas de la citación.
En fecha 21 de Julo de 2009, el Tribunal acordó librar nueva compulsa de intimación a la sociedad mercantil Construcciones Civiles, Mecánicas, Eléctricas y Taller de Herrería C.A. (CIMETAH).
En fecha 13 de Noviembre de 2009, compareció Coursey Johanna, apoderada judicial de la parte actora, solicitando la intimación de la parte demandada mediante cartel.
En fecha 18 de Noviembre de 2009, el Tribunal negó la intimación por carteles, a los fines de evitar reposiciones inútiles.
En fecha 25 de Febrero de 2010, compareció Johanna Coursey, Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando se libre nueva compulsa a la parte demandada y se libre nueva comisión.
En fecha 20 de Mayo de 2010, compareció Cesar Contreras Sequera, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, desistiendo del procedimiento de la presente demanda y solicitando la devolución de los originales.-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el Abogado Cesar Contera Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Banco Carona C.A. , Banco Universal, compareció en la diligencia de fecha 20 de Mayo de 2010, con la cual desiste del procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 20 de Mayo de 2010, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentó el BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS Y TALLER DE HERRERIA, C.A., (CIMETAH) y el ciudadano EDISON ANTONIO LANNI FERREIRA, el cual cursa en el Expediente signado con el Nº: AH15M2008000089 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se les devuelvan a la parte solicitante, previa su certificación en autos por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



AMCdM/LV/Yamile.-