REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000635

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Mayo del años dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio.- Se anunció dicho acto en la forma de ley, a las puertas del Despacho, por el Alguacil del mismo. Este Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada no se encuentra presente en este acto ni por si ni por medio de su apoderado judicial, Asimismo y por cuanto la parte actora no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado alguno este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y en aras del debido proceso, declara la EXTINCIÓN de la presente demanda de Divorcio.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Aura M. Contreras de Moy




La Secretaria

Abg. Leoxelys E. Venturini


Asistente que realizo la actuación: VHB