REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: AP11-F-2009-000095.-
SOLICITANTES:
CARMEN ARAMINTA PARRA GUERRA y GERMAN JAIMES JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.486.153 y V-10.095.269, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
MILENA MARABAY DE TORTOLERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.835.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: CARMEN ARAMINTA PARRA GUERRA y GERMAN JAIMES JAIMES, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.486.153 y V-10.095.269, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILENA MARABAY DE TORTOLERO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado de Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2001, Acta Nº: 66, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Las Matas, Piso 9º, Apartamento PH-1, Calle Geminis, Sector “D”, Urbanización Santa Paula, El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.-
En fecha 31 de marzo del 2009, el Tribunal instó a los cónyuges a comparecer al Quinto (5º) día de despacho siguientes a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 16 de abril de 2009, exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 27 de abril de 2010, compareció el ciudadano GERMAN JAIMES JAIMES, asistido en este acto por la abogada ANGELA LETICIA PARRA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.459, solicitó la notificación a la ciudadana CARMEN ARAMINTA PARRA igualmente en esa misma fecha compareció la ciudadana CARMEN ARAMINTA PARRA GUERRA, asistida por la abogada ANGELICA PARRA GUERRA, el cual solicitó que se declare la conversión en divorcio
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: CARMEN ARAMINTA PARRA GUERRA y GERMAN JAIMES JAIMES, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, CARMEN ARAMINTA PARRA GUERRA y GERMAN JAIMES JAIMES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2006, según Acta Nº 66.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de laCircunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de mayo del dos mil Diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AP11-F-2009-000095.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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