REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-S-2008-000343
Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana CECILIA SANCHEZ CISNEROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.229, en su carácter de autos y el pedimento en ella contenido, y vista igualmente la sentencia emanada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2008, se observa que la misma tiene un error material por cuanto se omitió los linderos del inmueble que le fue adjudicado por sentencia a la ciudadana MARIA TEODORA RIVAS, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la corrección de lo solicitado de la referida sentencia en los siguientes términos: “ Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARIA TEODORA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.466.319, los derechos sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Casarapa, Conjunto Residencial La Laguna, distinguida con el Nº G2-28, Etapa II, parcela B2-08 del sector B2, Guarenas Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Protocolizado bajo el Nº 01, Tomo 17, folio 02 al 12, Protocolo 1º, con un área de construcción de aproximadamente CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 M2), cuyos linderos son NORESTE: Viviendas H1-H24 y con H1-23, SURESTE: Vivienda G2-29, SUROESTE: Calle G, y NORESTE: Vivienda G2-27, este inmueble posee un area de construcción de aproximadamente NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2), distribuidos en DOS (02) NIVELES, los cuales tienen la siguiente distribución: PRIMER NIVEL: de aproximadamente CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43 M2), cuyas dependencias son: Una (01) Sala-Comedor en un solo ambiente, Una (01) cocina, Un (01) Estudio, Una (01) Escalera que comunica al Segundo Nivel, Un (01) lavadero en la parte posterior, Una (01) área con frente a la calle de aproximadamente Treinta y Cinco Metros Cuadrados (35 M2) como mínimo destinada a jardín y estacionamiento descubierto (NO CONSTRUIBLES) de dos (02) vehículos, Un 01) área posterior aproximadamente de Treinta Metros Cuadrados (30 M2) como mínimo destinados a jardín (NO CONSTRUIBLE), SEGUNDO NIVEL: de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (47 M2) aproximadamente, cuyas dependencias son: Una (01) Habitación Principal con Un (01) Baño incorporado, Una (01) habitación secundaria, Un (01) Estar y Un (01) Baño auxiliar, Así mismo le corresponde en uso exclusivo DOS (02) Puesto de Estacionamiento descubierto (NO CONSTRUIBLE) para vehículos automotores.- ASÍ SE DECIDE.- Téngase el Presente auto, como complemento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2008.-
LA JUEZ TITULAR,
AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdM/LEV/Verónica.-