REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue ENRICO MAZZA D EUGENIO, contra SANTIAGO PALACIOS LEZA, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AH15X2010000035, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, estatuye que el Juez decretará las medidas preventivas establecidas en el Título correspondiente, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre que acompañe prueba, aún cuando sea presuntiva, la cual constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.- Estos supuestos que en doctrina son conocidos como periculum in mora y fumus bonus iuris, son factibles de ser determinados con mayor facilidad por el Juez, ante la necesidad del decreto de la medida preventiva, cuando se está en presencia de una obligación contractual, mas no cuando la reclamación surja de una reclamación extracontractual o aquiliana, por cuanto en este último caso, se corre el riesgo de que en la apreciación de estos elementos, para el decreto de la medida el Juez se adentre peligrosamente en la cuestión de fondo del asunto planteado.-
Respecto a los efectos de una reclamación contractual, los requisitos del artículo 585 del citado texto legal, pueden estar presentes en los mismos recaudos o documentos que se acompañen a la demanda.- En el presente caso, este Tribunal estima que de los documentos producidos por la parte actora, dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos exigidos de la citada norma.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos que pertenecen a la parte demandada, del siguiente bien inmueble: “Constituido por un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el numero y letra sesenta y dos raya B (62-B), ubicado hacia el Noroeste de la Planta piso Seis (06) de la torre “B” del conjunto residencial LAGUNITA GARDEN, situado sobre una parcela de terreno denominada Lote T, en la Avenida El Parque, segunda etapa de la Urbanización Lomas de La Lagunita, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de Doscientos Treinta Metros Cuadrados (230 Mts2) y sus linderos son los siguientes: NORESTE: Con fachada noreste de la Torre B; SUROESTE: Con fachada Suroeste de la Torre B; SURESTE: En parte con la fachada Sureste de la Torre B, en parte con el apartamento 61-B, en parte con cuarto de servicio para los equipos de aire acondicionado, en parte con foso del ascensor semi-privado, en parte con hall de entrada, en parte con foso de ascensores de servicio, en parte con hall de servicio y en parte con escaleras generales de la torre B; NOROESTE: Con el apartamento 61-C. Le corresponde un porcentaje de condominio de doce enteros por ciento (12%) inherentes a la propiedad e inseparable de el sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios de la torre “B” del conjunto residencial Lagunita Garden. Le corresponde en propiedad cuatro (04) puestos de estacionamiento para vehículos, distinguidos con los números y letras: veintiséis raya A (26-A); veintisiete raya A (27-A); veintiséis raya B (26-B) y veintisiete raya B ( 27-B), además de un (01) maletero distinguido con el numero y letra siete raya B (7-B). Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 08 de Febrero de 2008, bajo el Nº 15, Tomo 06, Protocolo Primero. Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCdM/LV/Yamile.